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CNE cambia la normativa sobre acreditación de testigos de cara al 28Jul: ¿En qué consiste ahora?

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Redacción (ALN) .- El Consejo Nacional Electora (CNE) aprobó la resolución No. 240620-054 con las nuevas normas especiales para la acreditación de testigos electorales.

En en el artículo 7 de la normativa se establece que para ser testigo se requiere ser electora o elector, saber leer y escribir y no ser funcionaria o funcionario del Consejo Nacional Electoral, ni Agente de Inscripción o Actualización de datos del Registro Electoral. Además, los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente.

De acuerdo a lo reseñado por el periodista especializado en temas electorales, Eugenio Martínez, “limitar la acreditación de testigos al centro en donde votan no es un requisito taxativo de la ley y es la primera vez que se solicita”.

La oposición y sus testigos 

La Plataforma Unitaria, que agrupa a los principales partidos de oposición en Venezuela, había señalado hace algunos días que ya tenía registrados a 92% de los testigos para las elecciones presidenciales del 28 de julio.

En ese sentido, fuentes de la oposición ahora indican que este nuevo requisito del CNE puede provocar que se pierdan hasta 40 % de los testigos ubicados, ya que estas personas se habían comprometido a trabajar como testigos en mesas y centros diferentes a donde votan.

Eugenio Martínez sostuvo que la acreditación de testigos comienza el 28 de junio y debe prorrogarse hasta los días previos a la instalación de las mesas. Es decir, la oposición aun tiene oportunidad de encontrar a electores dispuestos a ser testigos en las mesas en donde votan.

Sin embargo, el periodista apuntó que el CNE aún no ha oficializado el total de centros y mesas de votación que se usarán el 28 de julio. No obstante, en función del Registro Electoral se puede proyectar que -aproximadamente- serán 15.800 centros y 30.000 mesas. Es decir, se necesitan dos testigos por centro y dos por mesa (principal/suplente).

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